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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar complementos retributivos a una médico en situación de embarazo de riesgo

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de distintos complementos retributivos a una mujer guardia civil y a una médico especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el periodo en que se encontraban en situación de riesgo durante el embarazo. El Supremo desestima los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

Porfesional experta en urología

En el caso de la médico, especialista en urología y que prestaba servicios como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, con fecha 22 de marzo de 2018, le denegó el abono del complemento de atención continuada, correspondiente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.

La Administración sanitaria autonómica entendió que, como consecuencia de la no realización de la jornada complementaria de atención continuada no tenía derecho a percibir dicho complemento.

El Supremo, por el contrario, señala que “la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria”, no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, “pues, en otro caso, se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.

La sentencia fija como doctrina de interés casacional que “durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”.

El alto tribunal resalta además que respecto de la afectada no existió interrupción de la prestación de servicios, es decir, la trabajadora permaneció en situación de servicio activo con prestación de servicios. Se trata de tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias, y que, en el caso de autos, no se cuestiona que su realización era obligatoria para la profesional recurrente. “El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual. De ahí que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino”, añaden los magistrados.

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