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Entra en vigor la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia entró ayer en vigor. La norma fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso, a pesar del veto de PP y Vox.

La continuidad de la ley, cuya tramitación es una de las que más controversias ha generado, está ahora en manos de la Justicia tras los recursos de estos partidos. Si bien, el Constitucional ha rechazado suspender cautelarmente la norma.

A la espera de lo que dictamine el Tribunal de Garantías, la ley regula una práctica que se convierte en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud que podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

Algunos de los aspectos más relevantes que regula

  • Podrá solicitar la eutanasia cualquier persona mayor de edad y «en plena capacidad de obrar y decidir», siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada.Con el fin de que sea una decisión meditada, la persona recibirá la información sobre su proceso médico, las alternativas posibles y el acceso a cuidados paliativos.
  • La solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente.
  • Si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
  • La ley establece que una vez hecha la solicitud, debe ser el facultativo quien inicie los siguientes pasos, incluida la consulta a un segundo médico, que debe ser especialista en la patología del paciente pero no estar implicado en el caso, y que debe redactar un informe en un plazo máximo de 10 días.
  • En el caso de que el médico responsable deniegue la prestación de ayuda para morir debe informar de sus motivos por escrito (salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria).
  • Una comisión de garantías y evaluación, formada por médicos y juristas, se encargará en cada comunidad autónoma de vigilar de forma previa que se cumplen todos los requisitos y recibirá toda la información tras realizarse la eutanasia.
  • El «Manual de buenas prácticas» contempla aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el SNS e incluye modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso, como por ejemplo el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.
  • Asimismo, se ha abierto un apartado dentro de la página web del Ministerio de Sanidad en el que se irá publicando información de utilidad tanto para la ciudadanía como para los profesionales sanitarios.

 

 

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