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El Ministerio de Sanidad incorpora 45 productos sanitarios y 17 servicios a la compra centralizada

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada. A través de esta orden, el Ministerio de Sanidad introduce un total de 45 nuevos productos sanitarios y 17 servicios a la compra centralizada.

Esto se incluye, según el Ministerio, entre las medidas de eficiencia impulsadas en el ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud (SNS). Así, ha considerado oportuno ampliar la relación de productos sanitarios a través de la actualización y reordenación del anexo de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, así como de la inclusión de determinados servicios sanitarios y la integración en una sola orden de todo el contenido de las dos órdenes previas.

Productos sanitarios incluidos

Los productos sanitarios declarados de contratación centralizada se dividen en:

  • Implantes activos: marcapasos implantables; desfibriladores implantables; electrodos para cardioestimulación, sensado y desfibrilación; dispositivos de asistencia circulatoria implantables; neuroestimuladores implantables; electrodos para neuroestimulación; implantes auditivos activos; implantes oftalmológicos activos; dispositivos implantables activos para administración de medicamentos; semillas radiactivas implantables; accesorios de implantes activos, otros implantes activos.
  • Implantes no activos: implantes cardiacos; implantes vasculares y endovasculares; implantes osteoarticulares; implantes neurológicos; implantes digestivos; implantes urológicos, genitales y ginecológicos; implantes oftalmológicos, otorrinolaringológicos y respiratorios; implantes reparadores y dentales; dispositivos implantables no activos para administración de medicamentos; otros implantes no activos.
  • Productos sanitarios no implantables: instrumental quirúrgico y electroquirúrgico reutilizable y no reutilizable; dispositivos para punción, inyección, extracción e inserción; productos y sistemas para infusión o administración de medicamentos y otros fluidos, células o tejidos, o para nutrición enteral y parenteral; productos y sistemas para transfusión, diálisis, canalización, tratamiento, conservación, almacenamiento y transporte de sangre y otros fluidos corporales, células, órganos o tejidos; productos y sistemas para anestesia, respiración y reanimación; productos y sistemas para control y apoyo a la concepción; productos y materiales para sutura y cierre de heridas quirúrgicas; productos de protección y cobertura quirúrgica; productos y materiales para cura, inmovilización, sujeción, ostomía e incontinencia; productos de ortopedia y ayudas técnicas para discapacitados de utilización en centros sanitarios; otros productos y materiales médicos y quirúrgicos no implantables de utilización en centros sanitarios.
  • Equipos médicos: equipos que utilizan radiación con fines diagnósticos; equipos que utilizan radiación con fines terapéuticos; equipos de medida y monitorización de parámetros fisiológicos vitales; equipos electro-médicos o mecánicos de uso diagnóstico y terapéutico; equipos utilizados en elaboración de medicamentos de uso hospitalario (radiofármacos, terapias CAR-T); programas informáticos de uso médico considerados productos sanitarios; otros equipos médicos.
  • Productos para diagnóstico in vitro: equipos, instrumentos, materiales y reactivos para diagnóstico in vitro de uso profesional; equipos, instrumentos, materiales y reactivos para diagnóstico in vitro de
    autodiagnóstico.
  • Mobiliario y equipamiento hospitalario: productos y equipos para esterilización y desinfección de productos sanitarios y de superficies y ambientes médicos y quirúrgicos; mobiliario médico-quirúrgico, geriátrico y clínico considerado producto sanitario; otro equipamiento hospitalario considerado producto sanitario.

Servicios incluidos

Por otro lado, los servicios declarados de contratación centralizada son:

  • Servicios de diagnóstico clínico: análisis clínicos y estudios citológicos e histopatológicos; realización e informado de estudios de imagen médica; estudios electrofisiológicos; control de calidad de pruebas analíticas; otras técnicas diagnósticas.
  • Servicios de carácter terapéutico: diálisis; fisioterapia y rehabilitación; logopedia; oxigenoterapia y terapias respiratorias; otras terapias clínicas.
  • Servicios de documentación clínica: gestión de documentación clínica; bibliotecas virtuales y documentación científica; codificación de episodios clínicos; otros servicios documentales.
  • Servicios de carácter complementario a la asistencia: asistencia técnica y mantenimiento de equipos y aparatos médicos y del laboratorio clínico; desinfección de ambientes clínicos y quirúrgicos; esterilización de productos sanitarios y otro material de uso clínico y quirúrgico.

Racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos

La contratación de los suministros y servicios se realizará para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos de las administraciones públicas mediante la conclusión de acuerdos marco.

La contratación de los medicamentos, productos y servicios sanitarios declarados de contratación centralizada se podrá aplicar una vez entren en vigor los acuerdos marco para las compras centralizadas y se efectuarán por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento.

Todos los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco efectuados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), como la aprobación de gasto, formalización de los contratos basados, recepción y pago, serán efectuados por los organismos o entidades destinatarios de los bienes que estén adheridos al acuerdo marco.

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